¿Qué es el colegio dominicano de Odontólogos?

colegio dominicano de odontólogos

El colegio dominicano de odontólogos es una institución conformada por todos los cirujano-dentistas del país, su sede central está ubicada en Santo Domingo (Calle Miguel Ángel Monclús 161-199) y fue concebida con jurisdicción en todo el territorio dominicano y como persona de derecho público.

El colegio dominicano de Odontólogos está conformado por algunos miembros honoríficos como: Mario Bournigal, Rafael Salcedo, Fernando Jacobo, Eduardo Khouri, Miguelina Silié, Gladys Holguín, Adolfo Arthur Nouel, Leonardo Erickson, Héctor Darío Taveras García, José Maria Heredia.  Actualmente su presidente es Luis Manuel Despradel.

Historia del colegio dominicano de Odontólogos

Es importante acotar que apenas hasta 1899 es cuando emerge como carrera docente de manera dependiente de la medicina la “Odontología”. Anteriormente el profesional graduado tenía como título “Cirujano Dentista”. El cuerpo de profesores de ese entonces estaba conformado por el Dr. Alcibiades Ramírez, Dr. Diogenes Mieses Lara, Dr. Julio Ernesto Lyon, Dr. Manuel de Jesús Pellerano.  

La Dra. Gladys De Los Santos Noboa fue conocida como la primera docente del sexo femenino en el año 1928, cuyo año destaca por ser el año en donde la Escuela de cirugía dental transita a ser Facultad de Cirugía Dental.

La primera Asociación Dental Dominicana (ADD), hoy en día el colegio dominicano de odontólogos, se fundó en el año 1926, dando lugar a un acontecimiento histórico que marca la historia de la odontología dominicana.

El colegio dominicano de Odontólogos (anteriormente Asociación Dental Dominicana) se fundó con la finalidad de crear un gremio que fuera útil como soporte, con el objetivo de desarrollar la odontología en la República  Dominicana. Cuando se formó  esta agrupación también se fundó la carrera de odontología que más tarde obtuvo un carácter internacional por medio de participaciones en congresos de Cuba, Estados Unidos y Argentina. 

Leyes ejercidas en la creación del colegio dominicano de odontólogos

Algunas de las leyes establecidas para la creación del colegio dominicano de odontólogos son las siguientes:

CONSIDERANDO PRIMERO; Que el Estado dominicano promueve  e incentiva la organización así como la protección y el desarrollo de las, agrupaciones, gremios y colegios de profesionales, a través del accionamiento de normas que orienten a un ejercicio profesional de manera más ética, científica y humana.

CONSIDERANDO SEGUNDO; Que resulta necesario que la población dominicana disponga de una clase odontológica que asegure la prestación de servicios así como atención clínicos, quirúrgicos y de laboratorio de óptima calidad, con un sentido legal y éticamente más comprometido.

CONSIDERANDO TERCERO; Que es natural y legítimo el interés así como la identificación que han expuestos el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Odontológica Dominicana, Inc., las filiales, las asociaciones odontológicas provinciales, las sociedades odontológicas especializadas, y los grupos odontológicos, que apoyan la creación por medio de la ley, del Colegio Odontológico Dominicano.

CONSIDERANDO CUARTO; Que los colegios de ámbito profesional son entidades de derecho público y no estatal, con la finalidad de ejercer el control de la matrícula y el poder disciplinario sobre los asociados que realizan sus actividades correspondidas en el territorio dominicano.

CONSIDERANDO QUINTO; Que la estructura normativa ofrecida complace la necesidad de creación de un organismo adscrito al control de la matrícula, así como a velar por la conducta ética de la profesión odontológica, a contener el ejercicio ilegal de ella y en definitiva, a garantizar el más apropiado ejercicio para beneficio de los pacientes y la población en general.

CONSIDERANDO SEXTO; Que la creación a través de la ley del Colegio Odontológico Dominicano constituye la continuación de la Asociación Odontológica Dominicana, Inc., la cual cooperará a garantizar y afirmar la implementación así como la eficacia de aquellas disposiciones establecidas en las leyes Nos. 42-01 con fecha de 8 de marzo del 2001, Ley General de Salud y 87-01 con fecha de 9 de mayo del 2001instituido por el Sistema Dominicano de Seguridad Social, relativas al ejercicio odontológico.

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