La negligencia médica en República Dominicana se conoce como la negligencia de un profesional de la salud, médico o proveedor de atención médica, que causa en un paciente un daño o muerte. Se comete negligencia a consecuencia de un diagnóstico erróneo y, a su vez, no se realizan las prácticas estándar. No se puede responsabilizar a un profesional de la salud por condiciones médicas preexistentes. Comúnmente, la agitación de una condición médica ya existente puede acatarse como negligencia.
La negligencia a causa de médicos, enfermeras y otros profesionales de atención médica en los hospitales, puede tener como consecuencia lesiones irreversibles en el paciente. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros inconvenientes de salud, nuevos costos hospitalarios y trastornos o daños emocionales. Algunos ejemplos en los que se puede cometer negligencia médica:
- Lesión perinatal; Prácticas de parto erróneas que provocan lesiones al bebe o recién nacido, y que a su vez, derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.
- Errores en la medicación, Puede incluir una prescripción o una medicación insuficiente, gestión del medicamento equivocado o un diagnóstico indebido.
- Diagnóstico erróneo; Acontece cuando un paciente se le otorga un tratamiento por una enfermedad que no posee el organismo o cuando una enfermedad no es trata debido a que el profesional de la salud no reconoció una condición médica amenazante.
- Errores quirúrgicos; este acto acontece cuando se provocar infección o cirugía en el lugar equivocado del cuerpo o en el paciente incorrecto.
- Error por parte del hospital; En el peor de los casos, provoca la muerte de un paciente, lo cual causa dolor y pena en la familia del difunto. Consecuente a esto, se puede realizar una demanda por homicidio culposo para reclamar una indemnización de daños por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento ocasionados.
También la falta de atención de urgencia y continuidad en las salas de emergencia de los Centro Médicos producen negligencia médica.
Nociones de la Responsabilidad Civil Médica:
La definición de responsabilidad médica trasciende desde los años 2392 a. De J.C.; cuando el Código del Rey Hamurabi hablaba en al menos nueve (9) artículos de los 282 de que constaba, a las fallas y castigos para los médicos. Y en conjunto con otros preceptos se establecía:
“Si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”.
A su vez, en este código se alberga el concepto más antiguo o primitivo, del contrato o pacto entre médico y enfermo; donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba comprometido.
Base legal o marco jurídico de la Responsabilidad Civil Médica:
La Responsabilidad Civil Médica de la República Dominicana está regulada en las siguientes normativas:
- Código Penal Dominicano.
- El Código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano.
- Artículo 53, de la Constitución de la República Dominicana.
- Reglamento General de Hospitales en la República Dominicana.
- La Ley Nº 42-01. General de Salud en sus Artículos “28, 94,98 y 153 al 166”.
- El Código Civil en sus Artículos desde 1146 hasta 1155, así como también, los Artículos 1382 a 1384.
- Ley Nº 358-05. General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.