A que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia No. 332, de fecha seis (06) de mayo de 2015 ha cambiado la tendencia jurisprudencial que existente en la República Dominicana, respecto a la responsabilidad civil médica. Hoy, analizamos la sentencia 332.
Tradicionalmente nuestra jurisprudencia había establecido que la obligación asumida del médico frente a su paciente era de medios, es decir, actuar de forma prudente y diligente, y no de resultados. Con esta sentencia No. 332, cambia la tendencia jurisprudencial al considerar que resulta una concepción “simplista e insuficiente para caracterizar las obligaciones asumidas en el ámbito de la salud”, siendo estas analizadas de forma aleatoria, pudiendo materializarse obligaciones tanto de medios como de resultados.
Las evaluaciones fisiológicas previas a cualquier intervención quirúrgicas, requeridas según la lex artis para el caso, son obligaciones de resultado.
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Otros elementos de la sentencia 332
Otro elemento interesante considerado mediante esta sentencia No. 332, fue la obligación de seguridad asumida por el centro de salud desde el momento que el paciente es aceptado voluntariamente, perfeccionando así un contrato de hospitalización. De este contrato se derivan varias obligaciones, tanto de medios como de resultados. Dentro de estas obligaciones, mencionamos la de vigilancia y seguridad del paciente, prestación de servicios de enfermería y asistencia médica, suministro de medicamentos, materiales, acceso a equipos, hospedaje, entre otras.
En otro orden delimitó la responsabilidad del centro de salud, dependiente de la forma en que ingreso el paciente al mismo. Si el paciente entró por emergencias, se configura una relación contractual directa entre la clínica y el paciente, ya que el personal que se encuentra en esta área no son elegidos por el usuario del servicio de salud, sino que es puesto directamente por el centro para atender las emergencias que se presenten.
Por último afirmó que en el ámbito de la salud, las actuaciones tanto de los médicos como de los centros de salud, deben ir acorde a la protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución, como es la vida y la salud, más allá de los intereses privados de las partes.